Cámara de Empresas y Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe

Santa Fe - Argentina

 Nota Editorial

Fecha: 03/05/2021

CONVENIO MUTUAL CORREDOR INMOBILIARIO (MUCI)

CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL
En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días del mes de Abril de 2021. Entre la
MUTUAL DEL CORREDOR INMOBILIARIO, con domicilio en San Jerónimo
3163, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, representada en este
acto por su presidente C.I. Marcelo Jorge TOMAS, D.N.I. 16.387.979 y su
secretaria, C.I. Graciela MENDEZ, D.N.I. 20.166.764, en adelante “MUCI” y
por otra la CÁMARA DE EMPRESAS Y CORREDORES INMOBILIARIOS DE
SANTA FE, con domicilio legal en calle San Martín 2231 de la ciudad de
Santa Fe, representado en este acto por su presidente, el C.I. Walter
Gobone, D.N.I. 21.411.507, en adelante “CECI”; y establecen lo siguiente:
PRIMERA: Ambas partes coinciden en la conveniencia y recíproca
necesidad de celebrar este convenio de cooperación institucional a fin de
posibilitar el acceso de los corredores inmobiliarios asociados a la CECI al
marco de la economía solidaria, con el objeto de poder brindar a inquilinos
y propietarios, potenciales asociados, los servicios de MUCI y los que
prestare en el futuro y bajo idénticas condiciones que MUCI a sus propios
asociados, lo que evidencia la solidaridad, que es patrimonio permanente
del movimiento mutual argentino y que en materia de convenios fuera
recogida en el Art. 5º de la Ley 20.321. También se busca fomentar el logro
de los objetivos de la CECI en cumplimiento de su misión de jerarquizar la
profesión del corredor inmobiliario mediante la incorporación de distintas
herramientas comerciales que contribuyan al mejoramiento del ejercicio
profesional.
Tales interpretaciones serán reguladas mediante la suscripción del
respectivo convenio que deberá ser ratificado por la primera asamblea que
la MUCI celebre con posterioridad a su perfeccionamiento.
SEGUNDA: Con la firma del presente, los profesionales asociados quedan
habilitados automáticamente para utilizar y ofrecer los servicios de MUCI,
indicados en el Anexo I del presente, a sus clientes.
TERCERA: La utilización de los servicios de la MUCI será con estricta
sujeción a las normas legales, estatutarias y reglamentarias que regulan la
actividad, tanto las actuales como las que la MUCI dicte en el futuro para
regular la prestación, como también a las normas y regulaciones que
disponga el I.N.A.E.S (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social) respecto de cada actividad con total independencia de la CECI.
CUARTA: MUCI se compromete a informar periódicamente a los
profesionales asociados que deseen hacer uso de sus servicios las
modificaciones en los mismos y los capacitará para que puedan trasladar a
sus clientes de forma adecuada las distintas propuestas comerciales a las
que los habilita el presente convenio.
QUINTA: La CECI se compromete a distribuir la información relativa a este
convenio dentro de los 10 días de celebrado y a enviar la información
publicitaria entre sus miembros toda vez que se le fuera entregada o
indicada por la MUCI.
SEXTA: Se deja expresa constancia que el CECI no será parte de todas
aquellas relaciones comerciales que se suscriban entre la MUCI y los
matriculados.
SÉPTIMA: El servicio podrá sufrir variaciones y/o ser levantado en forma
unilateral por la MUCI, sin que de ello deriven responsabilidades
patrimoniales, teniendo como única obligación la de comunicarse tales
hechos dejando a salvo los derechos de los terceros que hubieran solicitado
alguno de los servicios otorgados por MUCI.
OCTAVA: El presente convenio se celebra por el plazo de un año a partir de
la firma del mismo, pudiendo ser renovado de forma automática no
mediando comunicación fehaciente de las partes para su rescisión.
NOVENA: Ambas partes quedan facultadas a solicitar la rescisión del
presente convenio mediante comunicación fehaciente a la otra después de
transcurrido los primeros doce meses.
DÉCIMA: Ambas partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los
tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a cualquier
otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. A tal efecto
constituyen sus domicilios en los arriba enunciados. En el lugar y fecha ut
supra indicados, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.


ANEXO I
La Mutual del Corredor Inmobiliario brinda a sus asociados los siguientes beneficios:
SUBSIDIOS
Casamiento
Los asociados que contraigan nupcias, podrán solicitarlo presentando una copia
certificada del acta de matrimonio dentro de los tres meses de celebrada la unión.
Consiste en una suma fija que se abonará por única vez a los cónyuges
Nacimiento
Para acceder a este beneficio los asociados deberán presentar la partida expedida por
el Registro Civil dentro de los 30 días de producido el nacimiento. Consiste en una
suma fija que se abonará por cada hijo.
Fallecimiento
Ante el fallecimiento del asociado, la MUCI abonará una suma fija al beneficiario
indicado por el afiliado fallecido.
Mudanza
Para acceder a este beneficio se deberá presentar el cambio de domicilio y/o nuevo
contrato de alquiler firmado con inmobiliaria, ser estudiante o presentar recibo de
sueldo con ingreso menor o igual a $50.000.
La Mutual del Corredor Inmobiliario también brinda los siguientes servicios:
AYUDAS ECONÓMICAS
Montos, tasa, plazos
Hasta $ 120.000 previa evaluación de las condiciones crediticias del tomador
Tasa: TNA: 120% TEM:10%
Cuotas: hasta 18
Líneas
● Líneas personales para Empleados Públicos: orientada a empleados públicos activos
de la provincia de Santa Fe, el crédito se descontará mediante código de descuento
de su recibo de haberes.
● Línea alquileres: orientada a inquilinos que necesiten financiar la renovación de su
contrato y otros gastos relacionados con la operatoria inmobiliaria.
● Línea Inmuebles: créditos orientados al público en general que desee darle a su
hogar mayor confort o valor agregado mediante refacciones, remodelaciones o
mejoras. Ejemplos: instalación de gas natural, cambio de calefón y/o calefactor,
remodelación de cocina y cualquier otro destino.
● Línea garantías para alquilar: Destinada a aquellas personas que no cuenten con
garantías propietarias para llevar a cabo un alquiler, se les ofrece la posibilidad de
financiar su costo.
Destino de los créditos
El tomador puede darle al crédito el destino que desee. Esto les permite a las
inmobiliarias que decidan hacer uso de este servicio en sus oficinas, la posibilidad de
ofrecerle a sus inquilinos y propietarios financiar honorarios profesionales, gastos de
escrituración, reparación de inmuebles entre otros.
TURISMO
La MUCI ofrece alternativas en viajes nacionales e internacionales, facilidades de pago
y financiación en cuotas. Este servicio se retomará cuando se autorice el turismo
nacional e internacional.
COMPRAS
Descuentos especiales en una amplia variedad de productos. Disponemos de
facilidades de pago en locales comerciales de diversos rubros adheridos.
ASESORIA Y GESTORIA
La MUCI cuenta con el servicio de asesoría gratuita para los asociados que lo requieran,
el mismo abarca las áreas contables, jurídicas, impositiva, previsional y aquellos
trámites relacionados con los diversos organismos públicos nacionales provinciales y
municipales.
● Asesoramiento Ley 27551
● Regulación de planos de mensura y subdivision
● Regulación de planos de construcción
● Inscripciones en AFIP, API y Municipalidades
● Verificación de títulos de propiedad
● Matriculación
● Otros

 
 
 
 
Espere un momento, procesando...

Aviso al Usuario